El canon digital

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¿Qué es el canon digital?

Es un impuesto que se aplica a la compra de aparatos y soportes electrónicos de uso masivo, como CD, memorias USB o reproductores MP3, para respaldar, de alguna manera, los derechos de propiedad intelectual de los autores, que ven disminuidos sus ingresos por la práctica de las copias piratas. El cobro de esta tasa se realiza “a priori”, ya que no es posible determinar a ciencia cierta si el uso de estos dispositivos es, o no es, para realizar copias privadas.



¿Por qué sólo lo van a tener que pagar los usuarios?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que era legal aplicar el canon a los usuarios particulares sin tener en cuenta si se iban a hacer copias cuyos contenidos están protegidos por los derechos de propiedad intelectual o no. De este modo, instituye que la sola capacidad de los equipos para realizar copias privadas justifica el cobro de este impuesto. 

En contraste, sostiene que es ilegal la aplicación del canon indistintamente a entidades  o administraciones públicas es una práctica ilícita. Por ello, empresas, fabricantes y distribuidores pueden negarse a pagarlo, siempre que constaten que las transacciones de estos productos electrónicos no tengan como fin duplicar contenidos protegidos.





Historia del canon en España

Originariamente, esta tasa se introdujo en la legislación española en la Ley 22/1987, del 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Con dicha ley se instituyó el derecho a realizar copias privadas. En el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española se regula la compensación de los derechos de propiedad intelectual que los autores y artistas dejarán de percibir a causa de la reproducción de copias privadas. La Ley exige el cobro mediante las siguientes entidades de gestión colectiva: SGAE, AIE y AGEDI.

En Enero del 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona falló a favor de la SGAE un juicio que resolvió que, la empresa de fabricación de CD y DVD, Traxdata tendría que abonar como compensación por los derechos de autor, y al considerar estos dispositivos de almacenamiento de tipo sonoro, la cantidad de 37 pesetas por cada soporte de 74 minutos   y 40 pesetas por los de 80 minutos. A partir de este momento, el canon pasó a aplicarse tanto a las cintas de casete como a los CD.

En España, esta tasa se aplica a los fabricantes e importadores de aparatos y materiales que sirven para copiar obras literarias, musicales o audiovisuales, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y otras disposiciones al respecto. Sin embargo, la SGAE sostiene que la Ley de Propiedad Intelectual identifica a los distribuidores, mayoristas y posteriores minoristas, como responsable solidarios del pago del canon, si en la factura de sus proveedores no se desglosa el importe del pago.

En el 2003 se amplió el canon digital también a los DVD. Debido a esto, entre el 2003 y el 2005, la suma recaudada por la SGAE creció casi un 12%, y se situó en 300 millones de euros.

A partir del 18 de diciembre de 2007 se comenzó a cobrar el canon por la compra de grabadoras de CD/DVD, a los MP3 y MP4 y a los teléfonos móviles o PDA capaces de almacenar o reproducir música. Esto, consecuencia de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (SGAE) y ASIMELEC, provocó mucha polémica, pues era obvio que estos soportes se usan habitualmente para otros propósitos diferentes al de la copia privada. Además, el acuerdo se realizó sin la participación de consumidores ni autoridades, pero los defensores del acuerdo se respaldaron en que, al ser un acuerdo entre particulares, no precisa la consulta a terceros y que, dado que no se puede determinar con exactitud que título es el que se copia y cuantas copias de este se hacen, la única solución existente es una compensación indiscriminada y popularizada.




¿Cuáles son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

A día de hoy, el Ministerio de Cultura ha autorizado estas entidades de gestión para representar a los siguientes titulares de derechos:

De autores:
SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
CEDRO (Centro español de derechos reprográficos)
VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos)
DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).

De artistas intérpretes o ejecutantes:
AIE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión en España).
AISGE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión)

De productores:
AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales)
EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).


¿Quién fija las tarifas y quién administra el cobro del canon?

Los ministerios de Industria y Cultura son los encargados de establecer tanto a que soportes se les impone el canon como el importe oportuno a cada uno. Las tarifas actuales entraron en vigor el 1 de julio de 2008. La recaudación de estas tasas son administradas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual citadas anteriormente.

Tarifas del canon

 


¿En qué países existe el canon?

Se cobra en 22 de los 27 países de la Unión Europea, todos salvo Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta. Estos países no reconocen la excepción de copia privada, por lo que no cobran canon compensatorio. En Reino Unido, por ejemplo, la copia de una obra para uso particular se estipula como un delito que puede ser perseguido incluso por vía penal.

El canon también se aplica  fuera de Europa, en países como Australia y Canadá.

En Estados Unidos, aunque no reconocen el derecho a la copia privada, están autorizadas las grabaciones de música para uso privado. Sin embargo, los soportes y aparatos destinados a reproducir copias están grabados por una tasa compensatoria del 3%.
Lo que realmente varía mucho por países es el precio que afecta a los productos influidos por el canon. Un claro ejemplo es que la tasa de un CD es de 0,1 euros en Alemania y de 0,35 euros en Francia.




El canon hoy en día

Actualmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que canon digital que se aplica en España no respeta la legislación comunitaria (21, Octubre, 2010). Más concretamente, la Corte, con sede en Luxemburgo, ha declarado que "la aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión". Sin embargo, tenemos que aclararar que lo que se ha declarado ilegal no es el “canon digital” en sí, sino la aplicación indiscriminada de este a compañías y administraciones.

La aplicación de esta sentencia no es inmediata, pues responsabiliza y deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona y de los distintos tribunales españoles el cómo aplicar esta sentencia.
La sentencia podría tener carácter retroactivo, puesto que no se trata de una ley nueva, y lo que puede suceder ahora es que las administraciones públicas y las empresas reclamen lo cobrado por el canon ilícitamente.
Por esta razón, sería perfectamente justificable reclamar la devolución de las tasas cobradas indebidamente hasta la fecha. Además, a quien más ha perjudicado este pago injusto del canon es a los ciudadanos, pues quienes más han tenido que pagar han sido las administraciones públicas.



¿Cómo se modificará la ley?

La normativa que regula el canon español no se corresponde con la norma europea, por lo que hay que modificarla y, obviamente, no se puede aplicar.

El gobierno tendrá que someter a la ley de la propiedad intelectual a las Cortes, y establecer un sistema para eximir del pago del canon a las empresas que compren dispositivos o aparatos digitales.

Ángeles González- Sinde, la ministra de cultura, ha anunciado en una entrevista que buscará una alternativa junto a los demás países afectados por la sentencia.


1 comentario:

  1. mientras haya top-manta no hay nada que temer. y si no siempre nos quedará la xbox chipeada...

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